SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.9.
II.9. La accionante mediante nota de 23 de junio de 2008, presentada al Concejo Municipal de San Andrés de Machaca, anunció su reincorporación como Concejala titular, señalando que al estar restablecida de salud asumirá sus funciones a partir del 1 de julio del indicado año; nota que fue reiterada el 3 de julio y por carta notariada de 9 de julio ambas de 2008, recibiendo como respuesta la nota 067/008 de 18 de julio del mismo año, por la cual el Presidente del Concejo Municipal le comunicó haberse considerado su solicitud, pero que el Pleno del ente deliberante determinó sugerirle que se restablezca definitivamente para evitar “murmuración” de las comunidades respecto a su persona (fs. 17 a 22).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte