SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante cite 017/2008 de 13 de febrero, el Alcalde Municipal de San Andrés de Machaca, solicitó al Hospital Obrero, la atención urgente de la Concejala Filomena Sarzuri Cruz, al haber sufrido un accidente fortuito el 8 de febrero. Asimismo, por certificados médicos emitidos el 9 de febrero de 2008 y el 13 de abril de 2009, se evidencia que la accionante fue atendida por policontusión y fractura de la tibia izquierda, el 9 de febrero de 2008, habiéndose otorgado baja médica por ese motivo, conforme consta por los certificados de incapacidad temporal emitidos por la Caja Nacional de Salud, se acredita que la accionante estuvo incapacitada por riesgo profesional, desde el 13 de febrero hasta el 15 de mayo de 2008 (fs. 47 a 61).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte