SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
i)
La accionante a través de sus abogados, ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional en su integridad, reiterando los fundamentos expuestos en él. Agregó que: i) Después de la nota de respuesta de 11 de diciembre de 2009, que le cursó el Presidente de Concejo Municipal, se enteró que una vez convocado su suplente Olmo Salgado quien no se presentó, convocaron a Magna Quenta Mena a pesar de ser la suplente del Concejal, Celedonio Tórrez Mamani, con lo que viciaron de nulidad sus actos toda vez que no pueden sesionar simultáneamente el titular y el suplente, conforme determina el art. 31 de la LM; ii) Sin que le hubieran iniciado proceso alguno se dispuso su alejamiento del ente deliberante en forma abrupta e ilegal; y, iii) No obstante que el Alcalde y los Concejales demandados conocían sobre su estado de embarazo desde el mes de febrero, no cumplieron con las asignaciones familiares que por ley le corresponde; además, de no observar su inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte