Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.13.
II.13. Por Informe de 28 de enero de 2009, emitido por la enfermera auxiliar del Centro de Salud “La Florida” dependiente del Servicio Departamental de Salud de La Paz, se acredita que la accionante fue atendida el 31 de octubre de 2008, como emergencia del alumbramiento de su hija Adiana Silvia Aspi Sarzuri, registrada en la Oficialía de Registro Civil 214062 de la provincia Murillo, el 19 de febrero de 2009 (fs. 64 y 65).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte