SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa

Que, en coherencia al principio de informalismo, se tiene el principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en SC 136/2003-R, en sentido de que: '...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional'; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado”.

En el mismo sentido, la SC 1206/2006-R de 30 de noviembre, con referencia al principio de informalismo, ha señalado: “…es necesario también dejar establecido que éste rige a favor del administrado, por la condición técnica de ciertas agencias, órganos y labores que cumple la administración pública, lo que lo sitúa en inferioridad de condiciones en su relación con el Estado, por ello no rige a favor de la administración, estando más bien ésta obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas por las normas aplicables a su relación con las personas”. Entendimiento que también fue asimilado en la SC 375/2010-R de 22 de junio.

Aplicando la jurisprudencia citada al ámbito municipal respecto al recurso de reconsideración, debe entenderse que la presentación del reclamo respecto al acto u omisión considerados como vulneratorios, no requiere de formalidades; es decir, que si el afectado objeta el acto, resolución o la omisión ante el Concejo Municipal, aunque no lo haga expresamente como recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM, se tendrá como tal siempre y cuando el reclamo persiga su reparación en aplicación al principio de informalidad del procedimiento administrativo.