Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.14.
II.14. Mediante nota presentada el 25 de marzo de 2009, la accionante reiteró a los Concejales del Municipio de San Andrés de Machaca, su solicitud de reincorporación al cargo de Concejala titular, recibiendo como respuesta la carta de 2 de abril del mismo año, por la cual el Presidente del ente deliberante señaló que su retiro fue por problemas intrafamiliares, los cuales fueron reclamados en el cabildo donde se determinó que el agresor debe ser denunciado ante la ley y que para ser aceptada en el Concejo, las autoridades originarias “Jacha Maullkus” de Urinasaya y Aransaya deberán admitir o rechazar por escrito su reincorporación (fs. 35).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte