Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
A su vez el referido art. el 95 del Código Electoral (CE), establece que: "Cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de titulares y suplentes. Asimismo, reemplazarán a sus titulares en caso de que éstos fueran elegidos alcaldes o bien por ausencia, deceso u otro impedimento legal".
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte