SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal

A su vez el referido art. el 95 del Código Electoral (CE), establece que: "Cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. A falta del suplente correspondiente se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de titulares y suplentes. Asimismo, reemplazarán a sus titulares en caso de que éstos fueran elegidos alcaldes o bien por ausencia, deceso u otro impedimento legal".