SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones

Por otra parte, la accionante refiere que después de su paulatino restablecimiento a consecuencia del accidente que sufrió y su voluntad de retornar a sus funciones, le cursaron la nota 067/2008, señalando que una vez que se restablezca totalmente retornaría al seno del ente deliberante, pronunciamiento que también lo expresó el Alcalde Municipal mediante nota 133/2008; sin embargo, una vez que se restableció por completo y después del alumbramiento de su hija, las autoridades demandadas, obviando su maternidad no le otorgaron los beneficios que le corresponden por la maternidad,  además de asumir la determinación de suspenderla definitivamente de sus funciones de Concejala argumentando el incumplimiento del Reglamento Interno del Concejo, por haber hecho abandono de sus funciones, sin haberla sometido a proceso alguno.

Al respecto, aunque la accionante no interpuso el recurso de reconsideración, en aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que rige en el caso de la mujer embarazada en consideración a los derechos que implica ese especial estado, se ingresa al análisis del fondo de la problemática planteada. Así se tiene que de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que efectivamente, cuando la accionante se restableció de su accidente y luego de haberse producido el nacimiento de su hija, cursó la nota de 23 de noviembre de 2008, al Presidente del Consejo Municipal, solicitando su reincorporación al cargo de Concejala, reiterando su pedido por carta de 28 de noviembre de ese año, recibiendo como respuesta el cite 097/08 de 11 de diciembre de 2008, por el cual el Presidente del Concejo Municipal le hizo saber la determinación del Concejo Municipal de suspenderla definitivamente en aplicación del Reglamento Interno, con el argumento, que hizo abandono de sus funciones y a pesar de haber insistido en su restitución al cargo por carta de 25 de marzo de 2009, la respuesta fue la misma, pues por nota de 2 de abril del mismo año, el Presidente del ente deliberante señaló que su retiro fue por problemas intrafamiliares, los cuales fueron reclamados en el cabildo donde se determinó que el agresor debe ser denunciado ante la ley y que para ser aceptada en el Concejo, las autoridades originarias “Jacha Maullkus” de Urinasaya y Aransaya deberán admitir o rechazar por escrito su reincorporación; acto arbitrario que vulnera los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y a la seguridad social invocados por la accionante, quien se vio privada de ejercer la función para la cual fue electa, implicando el despojo de su derecho a percibir una remuneración y los beneficios que le brinda su condición de mujer embarazada, como ser las asignaciones familiares, lactancia, el descanso pre y post natal que son reconocidos en protección de la salud y la vida de la madre y del nuevo ser; consiguientemente, corresponde su inmediata restitución debiéndose otorgar la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional.