SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.11.
II.11. A través de nota de 23 de noviembre de 2008, la accionante solicitó al Presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Machaca su reincorporación al cargo de Concejala, señalando que después de la sugerencia del ente deliberante mediante nota 067/008, al haberse restablecido su salud, se reincorporará a sus funciones desde el 5 de diciembre de 2008; nota que fue reiterada mediante carta de 28 de noviembre de ese año, recibiendo como respuesta el cite 097/08 de 11 de diciembre de 2008, por el cual el Presidente del Concejo Municipal le hizo saber que por determinación del Concejo Municipal, al haber hecho abandono de sus funciones, en aplicación del Reglamento Interno, se dispuso la suspensión de sus funciones (fs. 27 a 29).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte