Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.10.
II.10. Mediante memorial de 23 de julio de 2008, la accionante solicitó la restitución a sus funciones de Concejala titular argumentando que jamás dejó el cargo por alguna de las causales establecidas en el art. 27 de la LM y que tampoco incurrió en actos que ameriten su suspensión. Asimismo, señaló que la Concejala Magna Quenta Mena, se encuentra ejerciendo ilegalmente la función, toda vez que al no ser suplente suya, sino del Concejal Celedonio Torrez Mamani, no le correspondía asumir la suplencia en su reemplazo; consiguientemente, la disposición de convocarla fue ilegal sin informar a la Corte Nacional Electoral (fs. 25 a 26).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 22
- III.1. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración y el principio de informalismo
- con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa
- Fragmento 25
- III.2. En cuanto a las suplencias en el Concejo Municipal
- III.3. Causales y procedimiento para la suspensión de los Concejales
- III.4. De los actos libremente consentidos
- III.5. Protección de la mujer embarazada en el marco de la Constitución Política del Estado
- III.6.1. En cuanto a la habilitación
- III.6.2. Sobre la determinación de suspensión por el supuesto abandono de funciones
- concedido
- APROBAR en parte