SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.4. De los actos libremente consentidos

La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, es un medio o garantía jurisdiccional de carácter extraordinario y de rango constitucional, que tiene por objeto la protección de derechos fundamentales que están bajo su tutela; sin embargo, el art. 96 de la LTC, establece como causal de improcedencia, entre ellas, los actos consentidos libre y expresamente.

Sobre el tema, la SC 0231/2010-R de 31 de mayo, siguiendo el entendimiento expresado en la SC 1667/2004-R de 14 de octubre, entre otras, señaló que: "Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.; aclara la norma, en sentido de no ser necesario que mediante textos expresos se demuestre que el recurrente, ahora accionante, consintió la vulneración de los derechos considerados vulnerados, es suficiente que demuestre una actitud de consentimiento, libre de coerciones, amenazas y presiones" .