SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

Fragmento 25

         Conforme dispone el art. 31.II de la LM: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante la renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos Alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el art. 95 del Código Electoral”. Asimismo, el citado art. 31 en su apartado III dispone que: “El Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del Titular respecto del Suplente…”.