SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2011-R

Fecha: 18-Abr-2011

III.6.1. En cuanto a la habilitación

La accionante refiere que como emergencia de un accidente que le produjo incapacidad temporal, al haber sufrido fractura de una de sus extremidades inferiores, el Pleno del Concejo Municipal de San Andrés de Machaca, del cual ejercía la Presidencia, le concedió licencia temporal de sus funciones, sin embargo de ello, las autoridades demandadas, aprovechando esa situación por una parte, emitieron la Resolución Municipal 08/08 de 9 de abril de 2008, habilitando en su lugar la Concejala suplente Magna Quenta Mena, sin seguir procedimiento legal alguno ni tomar en cuenta que dicha edil era la suplente del Concejal titular Celedonio Torrez Mamani, no obstante estar en pleno ejercicio de funciones, dando lugar a que asistan a las sesiones el titular y la suplente simultáneamente, incumpliendo lo establecido por el art. 31.III de la LM.

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 15 de febrero de 2008, se convocó al Concejal suplente de la accionante, para que asuma la titularidad mientras dure el impedimento de la titular por tiempo indefinido; convocatoria que fue reiterada el 29 de febrero y el 7 de marzo de 2008 y por RM 04/08 de 22 de febrero de 2008, el Concejo aprobó la ausencia temporal de la Concejala Filomena Sarzuri Cruz y se dispuso convocar y habilitar a su suplente Olmo Salgado Mamani. Por nota de 28 de febrero de 2008, la accionante solicitó al Concejo Municipal de San Andrés de Machaca, le conceda licencia de sus funciones debido a encontrarse impedida, adjuntando al efecto el certificado médico por incapacidad temporal emitido por el traumatólogo, pidiendo además que durante su ausencia ejerza su cargo de Presidenta, la Vicepresidenta del Concejo. Posteriormente, el 18 de marzo de 2008, la Vicepresidenta del Concejo Municipal de San Andrés de Machaca, convocó a la Concejala suplente Magna Quenta Mena, para que asuma la titularidad en suplencia de la accionante por tiempo indefinido, mientras recupere su estado de salud; convocatoria que fue reiterada el 28 de marzo de 2008 y finalmente por RM 08/08, el Concejo Municipal de San Andrés de Machaca, dispuso la habilitación de la Concejala suplente Magna Quenta Mena, en lugar de la Concejala titular Filomena Sarzuri Cruz.

También se advierte que la accionante, a través del memorial presentado el 23 de julio de 2008, a tiempo de reiterar su solicitud de reincorporación, reclamó sobre la ilegal convocatoria y habilitación de la Concejala suplente Magna Quenta Mena, toda vez que la misma es suplente del Concejal Celedonio Torrez Mamani, y por ende no corresponde que sesionen ambos Concejales; reclamo que si bien no reviste la forma del recurso de reconsideración, en aplicación del principio de informalismo se equipara a dicho recurso, por lo que se tiene por agotada la vía administrativa de reclamo, lo cual permite a este Tribunal pronunciarse sobre el particular.

Así se tiene que las autoridades demandadas, al habilitar a la Concejala suplente Magna Quenta Mena, en suplencia de la accionante, cometieron un acto ilegal, actuando al margen de lo dispuesto por el art. 31.II de la LM y 95 del CE, vulnerando con ello la garantía del debido proceso, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada.

Con referencia al otro acto ilegal denunciado por la accionante, en sentido de no haber sido reemplazada en sus funciones de Presidenta durante su ausencia por la Vicepresidenta del órgano deliberante, conforme establece el art. 40 de la LM, porque las autoridades demandadas reorganizaron la directiva, desconociendo que conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley 2316, la Directiva del Concejo durarán en sus funciones un año, sin perjuicio de su reelección, cabe señalar que si bien se actuó en contravención de las citadas normas legales; sin embargo, de la revisión de actuados que cursan en obrados, se constata que la accionante consintió expresamente esa situación, puesto que a través de las reiteradas notas que cursó solicitando su reincorporación no objetó en ningún momento esa irregularidad y por el contrario en todas las cartas y memoriales presentados, se dirigió al Concejal Wilfredo Maldonado Mamani, como Presidente del Concejo Municipal de San Andrés de Macha, consintiendo de esa forma con el nombramiento que fue realizado en su persona; consiguientemente, no es factible otorgar la tutela solicitada respecto a este punto, en aplicación del art. 96 de la LTC.