SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1.
1. Según las normas del anterior sistema procesal penal, su esposo Javier Desiderio Soliz Plata, fue condenado por el delito de peculado culposo, sancionado a cumplir la pena de un año de trabajo, por Sentencia de 23 de marzo de 2004, en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 30 de junio de ese año, modificó la calificación y condenó a su esposo a la pena de cuatro años de privación de libertad y pago de una multa, determinación en la que no se realizó una fundamentación jurídica ni probatoria, sólo se hizo referencia a una auditoría y no indicaron cómo ni cuando su esposo se apropió de dinero del Tecnológico Santa Cruz, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 135, 242 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972). No explicaron de qué manera la conducta de su esposo se adecuó al tipo penal, tampoco fundamentaron la proporcionalidad de la pena en relación al delito, la personalidad del imputado, su culpabilidad, grado de ejecución ni precisaron el lugar donde se cumplirá la pena.
En uso de la réplica, indicó: 1) En cuanto al informe de Beatriz Sandoval de Capobianco, no es cierto que no haya intervenido en el proceso penal, cual se evidencia del Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, 2) Respecto del informe de los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, el Auto Supremo impugnado adolece de motivación y fundamentación.
1. Revisados los antecedentes, se advierte que el 8 de mayo de 1998, la asesora legal de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, interpuso querella, contra el representado de la accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de dineros, apropiación indebida, abuso de confianza, incumplimiento de deberes y peculado culposo, de la suma de $us89 456 01.-. El Auto de procesamiento se dictó el 31 de julio de 2001; la Sentencia 09 de 23 de marzo de 2004, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Javier Desiderio Soliz Plata y otro, autores del delito de peculado culposo previsto en el art. 143 del CP, sancionándolos a prestar trabajo en beneficio del Estado y la sociedad, por el tiempo de un año, más el pago de multa de ciento cincuenta días a razón de cinco bolivianos por día; además del pago de daños civiles y costas al Estado. Tanto el representado de la accionante y otro acusado fueron absueltos del delito de peculado previsto en el art. 142 del CP, en razón a que existiría prueba semiplena.
En grado de apelación, expresó como agravios la errónea interpretación de la norma, falta de motivación y fundamentación de la Sentencia en lo relativo a la condena de peculado culposo, indefensión provocada por el informe de auditoría y ausencia de valoración de prueba; el Auto de Vista 172 de 30 de junio de 2004, modificó la Sentencia y declaró a Javier Desiderio Soliz Plata, autor y culpable de la comisión del delito de peculado, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años de privación de libertad, pago de cien días multa a razón de diez bolivianos por día y el pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, cuyo fundamento está descrito en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva