Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.8.
II.8. Según informe cursante a fs. 141 y vta., Beatriz Sandoval de Capobianco, autoridad demandada, solicitó se la excluya de la acción, indicando que en su condición de Ministra de la Corte Suprema de Justicia u otra condición, no participó en el pronunciamiento de ninguna Resolución contra el representado de la accionante. De los antecedentes se observa, que intervino como miembro del Tribunal de apelación de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva