Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva
La terminología correcta para referirse a las partes procesales intervinientes, en el marco del art. 126.III de la CPE; en relación al actor debe denominarse “accionante”. Por su parte, a la autoridad o persona contra la cual se activó este mecanismo procesal-constitucional, le corresponderá la denominación de “demandado”; términos que se enmarcan a la nueva dimensión procesal de la acción de libertad. En la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la misma; y en los asuntos que no se ingrese al análisis de fondo de la problemática, se hará constar esa situación.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva