Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. El 8 de mayo de 1998, Juana Ferreira Álvarez, asesora legal de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, interpuso querella contra el representado de la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de dineros, apropiación indebida, abuso de confianza, incumplimiento de deberes y peculado culposo, por el monto de $us89 456 01.-. El Auto Inicial de la instrucción se dictó el 14 de octubre de ese año, ampliado contra el esposo de la accionante por el delito de peculado el 19 de mayo de 1999 y el Auto de procesamiento de 31 de julio de 2001, (fs. 1 a 7 vta.).
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva