SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.5.
II.5. El 24 de julio de 2004, Javier Desiderio Soliz Plata, planteó recurso de nulidad y casación, expresando como agravios para el recurso de casación, la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado; infracción de la ley sustantiva penal en la calificación del hecho reconocido en el Auto de Vista y en la imposición de la sanción; interpretación errónea y violación de la Ley sustantiva prevista como peculado doloso en el art. 142 del CP; infracción directa, violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos. Para el recurso de nulidad, el Auto de Vista no especifica si la privación de libertad es de “presidio” o “reclusión” y omitió indicar el establecimiento penitenciario donde se cumplirá la condena, desobedeciendo el art. 242 incs. 6) y 8) del CPP. 1972 (fs. 75 a 80).
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva