SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1.-
1.- Conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3, el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional se limita a constatar que en el proceso de valoración de la prueba no se hubieren vulnerado derechos fundamentales ni garantías constitucionales. En ese entendido, esa función atañe única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en aplicación del principio de contradicción e inmediación que prima en la labor jurisdiccional y no así en la constitucional.
Es importante aclarar, que en el caso en revisión, no es posible efectuar la labor de constatación de la vulneración del debido proceso por presunta “insuficiente valoración, fundamentación y motivación probatoria y jurídica”, que demanda la accionante, siendo que la acción de libertad tiene un alcance y una finalidad claramente delimitada en el art. 125 de la CPE y reiterada en la uniforme jurisprudencia constitucional; al estar ausente uno de los supuestos que activan la tutela del debido proceso a través de este medio de defensa.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva