SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declararon infundados los recursos de casación y nulidad, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto del recurso de nulidad, indicaron que las omisiones en las que incurrió el Tribunal de apelación, no conllevan la infracción de derechos del representado de la accionante a la defensa en juicio o que derive en un perjuicio irreparable, dado que son susceptibles de ser subsanadas; b) Con relación a los agravios expresados en el recurso de casación, ratificaron los fundamentos del Tribunal ad quem, refiriendo que se compulsaron y ponderaron adecuadamente los medios probatorios y las circunstancias del hecho. La no evidencia de infracciones a leyes sustantivas y adjetivas en la calificación del delito, ni en la graduación de la pena, que se fijó dentro de los límites señalados en los arts. 37, 38 y 40 del CP. Con relación al proceso de auditoría realizado por la Contraloría y que constituiría el principal fundamento del recurso de casación, el Tribunal Constitucional estableció que la auditoría gubernamental efectuada por la Contraloría General de la “República” es un acto administrativo y emergente de un procedimiento administrativo cumplido en base a criterios legales a efectos de no lesionar derechos; y que en caso de vulneración, se abre la tutela del “recurso” de amparo constitucional con relación al acto administrativo. La determinación de la responsabilidad penal corresponde al órgano jurisdiccional competente, el Tribunal ad quem, que en observancia del art. “133 del CPP” actuó previo análisis y valoración de la prueba (fs. 91 a 93 vta.).
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva