SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 172 de 30 de junio de 2004, revocando la Sentencia objeto de apelación y deliberando en el fondo declaró a Javier Desiderio Soliz Plata, autor y culpable de la comisión del delito de peculado previsto en el art. 142 del CP, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años de privación de libertad, al pago de cien días multa a razón de Bs10.- (diez bolivianos), por cada día, además del pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 71 a 73). El fundamento para cambiar el tipo penal, se sustentó en que el representado de la accionante adecuó su conducta al delito de peculado previsto en el art. 142 del CP, cometido cuando se encontraba desempeñando el cargo de Director Administrativo del Tecnológico “Santa Cruz”, como encargado de la administración de dineros que ingresaban a la entidad. El informe de la Contraloría Departamental, develó la apropiación de $us89 456 01.-, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 al 7 de julio de 1997.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva