SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
Otras consideraciones
La autoridad demandada, Beatriz Sandoval de Capobianco, en su informe cursante a fs. 141 y vta. de obrados, solicitó se la excluya de la acción en función a que no habría participado en la emisión del Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009, ni en ningún otro actuado procesal en su condición de Ministra de la Corte Suprema de Justicia u otra condición. Revisadas las Resoluciones impugnadas, se observa que la indicada autoridad, fungió como miembro del Tribunal de apelación de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el pronunciamiento del Auto de Vista 172 de 30 de junio de 2004, impugnado en la presente acción; por cuanto, no resulta evidente una presunta falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva