SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministra de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe escrito, cursante a fs. 141 y vta. de obrados, expresó: i) Revisado el Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009, no intervino, conforme certifica la citada Resolución, por cuanto no puede atribuírsele responsabilidad en los actos denunciados en su condición de Ministra de la Corte Suprema de Justicia; ii) En la acción de “amparo” (sic), no se encuentra ninguna referencia sobre su participación en alguna otra decisión, la accionante no indica cómo su persona en su condición de Ministra de la Corte Suprema de Justicia u otra condición lesionó los derechos de su representado; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela y se la excluya de la acción.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva