SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
2.
2. Recurrió de casación, denunciando la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado; empero, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dictaron el Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009, sin advertir lo reclamado incurrieron en el mismo error, declararon infundado el recurso y confirmaron el Auto de Vista impugnado, aclarando que la pena será cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, cuando debieron anular el proceso en mérito a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista.
2. Para activar la tutela de la acción de libertad por vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación de las resoluciones, la jurisprudencia constitucional estableció que es imperiosa la concurrencia simultánea de dos supuestos claramente especificados; que la lesión al debido proceso, debe estar directamente vinculada con la restricción al derecho a la libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión, que no le permitió al representado de la accionante su ejercicio a cabalidad, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Es decir, que ambos presupuestos deben presentarse simultáneamente, no siendo posible lograr la protección que brinda este medio de defensa, si uno de ellos está ausente. En función a esa precisión; en el caso concreto, se advierte que Javier Desiderio Soliz Plata, fue sometido a un proceso legal, en el cual de manera amplia hizo uso de todos los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico procesal penal prescribe, para impugnar los agravios que consideró haber sufrido a consecuencia de la Sentencia 09 de 23 de marzo de 2004, dictada por autoridad competente. En consecuencia, no se observa la existencia de absoluto estado de indefensión; dado que el representado de la accionante, ejerció su derecho de defensa de manera irrestricta en todas las instancias del proceso.
Conforme estableció la reiterada jurisprudencia constitucional, las otras lesiones al debido proceso, deberán ser impugnadas a través de los medios ordinarios prefijados en la Ley procesal penal, agotada la vía, podrá activarse la tutela de la acción de amparo constitucional; no de la acción de libertad, por tener una finalidad distinta vinculada exclusivamente a la libertad. Para tutelar el debido proceso por procesamiento ilegal o indebido, es necesaria la concurrencia de los supuestos explicados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, por cuanto debieron ser impugnados a través de la acción de amparo constitucional.
En síntesis, el caso en revisión no cumple con los supuestos que viabilicen la acción de libertad, dado que por los fundamentos expuestos no le corresponde que ingrese al análisis de la presunta vulneración al debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación de las Resoluciones impugnadas.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva