SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. En Sentencia 09 de 23 de marzo de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, falló declarando el hecho como peculado culposo, previsto y sancionado por el art. 143 del CP, señalando como autores a Javier Desiderio Soliz Plata y otro, sancionándolos a prestar trabajo en beneficio del Estado y la sociedad por el tiempo de un año, más el pago de multa de ciento cincuenta días, a razón de cinco bolivianos por día, además al pago de daños civiles y costas al Estado. Absolviendo de culpa y pena al representado del accionante de la comisión del delito de peculado, previsto en el art. 142 del CP, en razón de existir en su contra prueba semiplena (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva