SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se dicte sentencia reparadora, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 172 de 30 de junio de 2004 y del Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009 y su complementario de 22 de agosto de ese año; b) La reparación de los defectos legales denunciados de conformidad al art. 126 de la CPE; y, c) Que no se libre, ni ejecute mandamiento de condena, hasta que el Tribunal de garantías dicte Sentencia.
Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, codemandados, en informe escrito cursante de fs. 145 a 147 vta., manifestaron: a) El Tribunal de apelación fundamentó su Resolución en base a la valoración del informe de Contraloría, introducido al juicio como prueba de cargo, en cuyo mérito se evidenció la apropiación de $us.89 456, 01.- (ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis 01/100 dólares estadounidenses), por parte de Javier Desiderio Soliz Plata, cuando desempeñó funciones como Director Administrativo del Tecnológico Santa Cruz, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 al 7 de julio de 1997, sobre esa base y otras consideraciones el Tribunal de apelación, calificó la conducta del imputado como peculado; b) A tiempo de emitir el Auto Supremo impugnado, se determinó que la apreciación de la prueba (informe de Contraloría) se realizó de manera adecuada y en sujeción a las reglas dispuestas por el art. 135 del CPP. 1972; c) Se determinó la graduación de la pena impuesta al representado de la accionante, dentro de los límites señalados en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal (CP), remitiendo su fundamentación a las consideraciones expuestas por el Tribunal de apelación; d) El Auto Supremo impugnado fundamentó ampliamente las razones por las cuales rechazó las objeciones efectuadas por el demandante al proceso de auditoría; e) El fallo se emitió en apego a las normas legales vigentes, por cuanto no es evidente la vulneración denunciada; y, f) Solicitaron se declare la “improcedencia” de la acción de libertad.
El 24 de julio de 2004, planteó recursos de casación y nulidad, oportunidad, en la que también expresó como agravios: a) De casación, falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado; infracción de la Ley sustantiva penal en la calificación del hecho reconocido en el Auto de Vista e imposición de la sanción; interpretación errónea y violación de la Ley sustantiva prevista como peculado doloso en el art. 142 del CP; infracción directa, violación de leyes sustantivas por no haberse aplicado correctamente sus preceptos; y, b) De nulidad, que el Auto de Vista no especifica si la privación de libertad sería de “presidio” o “reclusión”, y la omisión del establecimiento penitenciario donde deba cumplir su condena, conforme el art. 242 incs. 6) y 8) del CPP.1972.
La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 414 de 10 de agosto de 2009, declarando infundados los recursos de casación y nulidad planteados por el representado de la accionante y otros, con el fundamento contenido en la Conclusión II.6 de este fallo. El 19 de ese mes y año, solicitó explicación, complementación y enmienda, respecto de la falta de pronunciamiento de la violación al art. “286 del CPP”, que constituiría un punto controvertido que vulneraría sus garantías fundamentales, declarada “no ha lugar”, mediante Auto Supremo complementario de 22 de igual mes y año.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva