SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R

Fecha: 25-Abr-2011

2.-

2.- La interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a las autoridades jurisdiccionales y administrativas y no así al Tribunal Constitucional; excepcionalmente, esta jurisdicción efectuará esa labor cuando se la impugne como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, expresando claramente la lesión sufrida, pero a través de otra acción. En el caso de autos, al no concurrir los presupuestos para la tutela por la acción de libertad, no es posible efectuar el análisis del debido proceso que demanda la accionante, porque no se trata sólo de agotar las instancias ordinarias, en las que impugnó la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 242 con relación al 290 del CPP.1972; sino de vincular las circunstancias alegadas como consecuencia directa de la vulneración al derecho a la libertad física o de locomoción y el estado de indefensión absoluta. Cabe aclarar que la vía idónea para el restablecimiento de los derechos cuya tutela invoca, es la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, como erróneamente pretende.