SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0518/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
2.-
2.- La interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a las autoridades jurisdiccionales y administrativas y no así al Tribunal Constitucional; excepcionalmente, esta jurisdicción efectuará esa labor cuando se la impugne como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, expresando claramente la lesión sufrida, pero a través de otra acción. En el caso de autos, al no concurrir los presupuestos para la tutela por la acción de libertad, no es posible efectuar el análisis del debido proceso que demanda la accionante, porque no se trata sólo de agotar las instancias ordinarias, en las que impugnó la inobservancia o errónea aplicación de los arts. 242 con relación al 290 del CPP.1972; sino de vincular las circunstancias alegadas como consecuencia directa de la vulneración al derecho a la libertad física o de locomoción y el estado de indefensión absoluta. Cabe aclarar que la vía idónea para el restablecimiento de los derechos cuya tutela invoca, es la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, como erróneamente pretende.
- acción de libertad
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Cuando se denuncie su afectación a cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, sólo si está directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión;
- III.3. La valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria compete a la jurisdicción ordinaria
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente,
- entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- 1.-
- 2.-
- Otras consideraciones
- Respecto de la terminología utilizada en la parte dispositiva