SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
1)
Los accionantes, ratificaron en su integridad el contenido de su memorial de amparo constitucional, y ampliando el mismo, agregaron que: 1) El art. 114.II de la CPE establece que las declaraciones realizadas mediante empleo de la tortura, acción o exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho; a este efecto el art. 49.III establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; pero sobre todo en el art. 62, protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad; en este caso su representado fue sometido a acoso laboral, conforme fue establecido en la Resolución emitida por el Defensor de Pueblo, que considerando también la situación de incapacidad de su hijo, pidió la reincorporación de su representado; 2) La “Ley 1678”, Decreto Supremo (DS) 24807 y la “Ley 27477”, amparan a las personas con discapacidad, otorgando inamovilidad funcionaria tanto a ellos como a las personas que las tengan bajo su cuidado.
Por su parte, el Superintendente General Suplente del Servicio Civil, presentó informe escrito, manifestando lo siguiente: 1) Gonzalo Mercado Fernández presentó ante la Presidencia de la Aduana recurso de revocatoria ante la negativa, por silencio administrativo, a sus reiteradas solicitudes de reincorporación a la institución en mérito a la Resolución Defensorial emitida en su favor, recurso que a través de la Resolución 012/2008 de 25 de junio de 2008, fue rechazado, lo que motivó la presentación de recurso jerárquico, haciendo conocer este extremo a la Superintendencia del Servicio Civil que en reiteradas oportunidades requirió a la Aduana la remisión de dicha impugnación conjuntamente sus antecedentes a fin de emitir pronunciamiento, remitiéndose éstos el 2 de septiembre de 2008; 2) Luego del análisis efectuado, se resolvió rechazar el recurso jerárquico por carecer de competencia para resolver la impugnación planteada respecto al incumplimiento de la Resolución Defensorial, por los siguientes motivos: a) El 13 de agosto de 2007 el representado del accionante renunció a su cargo y respecto al memorándum 300/07 de 23 de agosto que determina su destitución por abandono de funciones, no consta recurso de revocatoria; b) De acuerdo a los arts. 9.I y II y 29.I del DS 26319, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico, no existe posibilidad de interponer recurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo, ya que en todos los casos debe dirigirse contra una resolución administrativa definitiva; c) En el marco del art. 61 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público, la Superintendencia del Servicio Civil, es competente para conocer y resolver recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, relacionados a controversias sobre ingreso, promoción, retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios, no así sobre aquellos relacionados con el incumplimiento de resoluciones del Defensor del Pueblo; 3) De acuerdo al art. 31 de la Ley del Defensor del Pueblo, en caso que no se adopten las acciones definidas en sus resoluciones, el Defensor del Pueblo debe poner ese hecho en conocimiento de la autoridad administrativa superior y si éste no adopta las medidas adecuadas, dicha autoridad debe informar al Congreso Nacional, sin perjuicio de recomendar a las autoridades pertinentes el inicio de las acciones legales que correspondan, de lo que se advierte que la Superintendencia del Servicio Civil no es la instancia autorizada para hacer cumplir las resoluciones defensoriales; 4) No obstante al momento de rechazar el recurso, instó a la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana, adopte las medidas técnicas administrativas y legales para atender favorablemente la decisión contenida en la indicada Resolución Defensorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR