SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, a la seguridad social, al trabajo y estabilidad laboral y dignidad humana de su representado, toda vez que siendo funcionario de carrera de la Aduana Nacional en el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Distrital Oruro, fue sometido a hostigamiento laboral mediante comisiones de servicio injustificadas, hasta que se vio obligado a formular renuncia a su cargo -aunque las autoridades aduaneras optaron por su destitución, no obstante que él gozaba de inamovilidad funcionaria por la situación de discapacidad de su hijo, debidamente certificada por las instancias competentes- empero, habiéndose sustanciado una denuncia de acoso laboral ante el Defensor del Pueblo, esta autoridad se pronunció estableciendo la vulneración de su derecho a la dignidad personal y acoso laboral, por lo que mediante Resolución Defensorial RD/00039/LPZ/2007 de 21 de diciembre, recomendó al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, disponga la reincorporación del representado de los accionantes al cargo que desempeñaba ya que su renuncia obedeció a acciones constitutivas de acoso laboral; recomendación incumplida por la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional, cuyo silencio administrativo fue asumido como negativo por su representado, quien interpuso recurso de revocatoria; rechazado por la Aduana; y, luego recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil que también rechazó la sustanciación de la impugnación, al considerar que carecía de competencia respecto a la denuncia de incumplimiento de una Resolución Defensorial. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR