SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.9.
II.9. Por otra parte, Gonzalo Fernando Mercado Fernández, el 7 de agosto de 2007, presentó denuncia de hostigamiento laboral, ante la oficina del Defensor del Pueblo (fs.68); entidad que luego de realizadas las correspondientes investigaciones estableció que las autoridades de la Aduana Nacional vulneraron el derecho a la dignidad humana del peticionante, incurriendo en acciones de acoso laboral obligándole a renunciar, por lo que mediante Resolución Defensorial RD/00039/LPZ/2007 de 21 de diciembre, recomendó al Presidente de la Aduana Nacional, adopte las medidas administrativas pertinentes para disponer la reincorporación de Gonzalo Fernando Mercado Fernández a su cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Oruro, por haber renunciado a sus funciones mediante acciones constitutivas de acoso laboral (fs.189 a 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR