SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.6.
II.6. El 8 de agosto de 2009, mediante Comunicación Interna AN-SMAZF/003/2007 el Administrador de Aduana Frontera “San Matías”, asignó a Gonzalo Fernando Mercado Fernández, las tareas de conciliación de inventarios, proyectar inicio de procesos y revisión del control de tránsitos, instrucción que fue representada por dicho funcionario que, mediante nota presentada el 10 de agosto 2007, manifestó que dichas tareas no correspondían al objetivo y responsabilidad del puesto de Jefe de Unidad de Fiscalización y que más bien constituían intimidación, abuso de autoridad, hostigamiento laboral y falta de respeto a su jerarquía institucional (fs. 146). La Caja Nacional de Salud emitió a favor de Gonzalo Fernando Mercado Fernández, Certificado de Incapacidad Temporal del 13 al 15 de agosto de 2007 (fs.155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR