SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
a)
César López Saavedra, ex Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, en audiencia informó que: a) Durante su gestión como máxima autoridad ejecutiva de la Aduana no impuso obligaciones ni trato degradante o denigrante a nadie, ya que existen diferentes niveles administrativos como la Gerencia General, Gerencia Regional Oruro, Gerencia Nacional Administrativa y Jefatura de Recursos Humanos, quienes intervinieron en forma directa en los reclamos formulados por el representado de los accionantes; b) La Presidencia Ejecutiva no intervino ni tomó acción directa en el hostigamiento denunciado y que derivó en la renuncia del representado de los accionantes; c) Correspondía a Recursos Humanos establecer si existió o no abandono de funciones; d) La Gerencia Nacional Jurídica se pronunció respecto a la Resolución Defensorial, señalando que no era vinculante ni causaba estado; y, e) El memorándum de destitución por abandono de funciones fue emitido por el Gerente General y era ante esa autoridad que debió plantearse recurso de revocatoria para agotar la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR