SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.7.
II.7. Gonzalo Fernando Mercado Fernández, el 13 de agosto de 2007, mediante nota dirigida a la Gerencia Regional Oruro, formuló renuncia al cargo que desempeñaba, haciendo notar que la misma se debía a los permanentes actos de vulneración de sus derechos traducidos en intimidación, abuso de autoridad, hostigamiento laboral, agresión moral, insinuaciones ofensivas y falta de respeto a su jerarquía institucional, pidiendo que la misma sea aceptada en forma inmediata al no tener tareas pendientes; y adicionalmente, que los antecedentes se remitan a la Unidad de Lucha contra el Corrupción de la Aduana Nacional para su correspondiente investigación (fs.163 a 164). Habiendo presentado el formulario de baja de funcionario, certificado por la Gerencia Regional Oruro, mediante nota de 15 de agosto de 2007 (fs. 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR