SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/09 de 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 535 a 537 de obrados, concedió la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: i) Las comisiones de servicios asignadas fueron contrarias a art. 104 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, que establece que la rotación implica desempeñar funciones en puestos similares; ii) La presentación de la renuncia sobrevino como consecuencia de disposiciones internas inapropiadas, así como del estado físico personal y el de su hijo impedido; iii) Si bien los demandados no emitieron los memorándums, sin embargo éstos fueron de su conocimiento por lo que la falta de legitimación pasiva no es atendible; iv) El entorno familiar del recurrente se halla agobiado por el estado de salud de su hijo, quien se halla protegido por la Ley de la Persona con Discapacidad y DS 27477, que en su art. 5.II establece la inamovilidad funcionaria de los progenitores; v) El principio de inmediatez admite como excepción justificativos como el precedente, cuando de por medio prevalece el resguardo a la vida y la salud, en este caso del hijo cuya responsabilidad es del padre, por lo que si bien la destitución fue emitida el 23 de agosto de 2007, la apertura de la competencia del Tribunal surge del deber protectivo anotado; y, vi) La Superintendencia del Servicio Civil al no haber emitido resolución que lesione el derecho del recurrente, al igual que César López, quien no se encuentra en funciones, fueron excluidos de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR