SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.11.
II.11. Gonzalo Fernando Mercado Fernández, por notas de 31 de marzo, 30 de abril y 28 de mayo de 2008, solicitó al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, pronunciamiento expreso sobre su solicitud de reincorporación (fs. 213, 214, 216); hasta que finalmente, el 12 de junio de 2008, asumiendo silencio administrativo negativo, planteó recurso de revocatoria (fs. 218 a 219) que mereció el Auto AN-PREDC 012/2008 de 25 de junio, en el que el Vicepresidente de la Aduana Nacional en suplencia del Presidente Ejecutivo, determinó no dar curso al recurso planteado (fs.221 a 222). Contra esa determinación, el representado de los accionantes por memorial de 8 de julio, planteó recurso jerárquico (fs.239 a 240 vta.) cuya remisión a conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil, recién se dispuso el 23 de septiembre de 2008, previa reclamación del recurrente y exigencia de la Superintendencia del Servicio Civil para que se remitan los antecedentes del recurso (fs. 223 a 231). Finalmente, la Superintendencia del Servicio Civil mediante Resolución SSC/IRJ/AR-058/2008 de 10 de septiembre, rechazó el recurso interpuesto, manifestando carecer de competencia para conocer y resolver la impugnación planteada respecto al incumplimiento de la Resolución Defensorial, no obstante sugirió que el Presidente Ejecutivo de la Aduana adopte las medidas administrativas para atender favorablemente la decisión contenida en dicha Resolución Defensorial (fs. 241 a 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR