SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.10.
II.10. Gonzalo Fernando Mercado Fernández, por memorial de 31 de diciembre de 2007, dirigido al Presidente Ejecutivo y Directorio de la Aduana Nacional, en cumplimiento de la Resolución Defensorial, pidió su reincorporación al cargo que desempeñaba, petición reiterada el 22 de enero de 2008 (fs. 199 y 211). En respuesta, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, César López Saavedra, mediante nota AN-PREDC 200-08 de 21 de febrero de 2008, refiriendo la renuncia al cargo y memorándum de destitución, acompañó copia del Informe AN/GNJGC/DGLJC 21/2008 del Departamento de Gestión Legal de la Gerencia Nacional Jurídica, que recomendaba se deniegue su solicitud de reincorporación (fs. 204 a 209 y 212).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR