SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.4.
II.4. En la misma fecha Gonzalo Fernando Mercado Fernández, invocando el art. 159 del Reglamento de Personal, solicitó permiso sin goce de haberes por un tiempo de dos meses, con el propósito de realizar exámenes especializados dentro y fuera del país a su hijo que anteriormente había sido hospitalizado en terapia intensiva (fs. 62), solicitud negada por el Gerente General de la Aduana, mediante nota AN-GEGPC-097/2007 de 3 de agosto (fs.64). El mismo 3 de agosto. Gonzalo Fernando Mercado Fernández, por nota dirigida al Gerente General de la Aduana, reiteró su solicitud de permiso sin goce de haberes, debido a la delicada situación de salud de su hijo, resaltando que las condiciones geográficas y de distancia de la Aduana Fronteriza de “San Matías”, le imposibilitarían asistir a su familia en situaciones no planificadas (fs.65). Así también en la misma fecha, adjuntó copia del Certificado ADD/69/07 emitido por el Responsable del Área de discapacidad de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano de la Prefectura de Cochabamba a nombre de su hijo MAMC, a fin de que curse en su file personal (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR