Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.1.
II.1. Gonzalo Fernando Mercado Fernández, ingresó a prestar servicios a la Aduana Nacional, desde el 10 de julio de 2001 como consultor; posteriormente, el 15 de noviembre de 2001, fue designado como Jefe de la Unidad Técnica de la Gerencia Regional Oruro y después como Jefe de la Unidad de Fiscalización a partir del 1 de julio de 2003, con Registro de Funcionario de Carrera 335-TC-0702 de 16 de julio de 2002 (fs. 45 y 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR