SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
II.2.
II.2. Por Memorándum AN-GEGPC 070/07 de 11 de julio de 2007, el Gerente General de la Aduana Nacional, declaró a Gonzalo Fernando Mercado Fernández en comisión de servicios en la Gerencia Nacional de Fiscalización, a partir del 13 de julio hasta el 12 de septiembre de 2007, donde por memorándum AN-GNFGC 073/2007 de la misma fecha, se le asignó la tarea de transcribir 20.000 pólizas de exportación, 450 registros diarios aproximadamente (fs. 50 y 51). El indicado funcionario, mediante nota de 24 de julio de 2007, representó el memorándum AN-GNFGC 073/2007, resaltando que las tareas asignadas como transcriptor no estaban de acuerdo con las funciones específicas de su cargo previstas en el Manual de Funciones, formación profesional en grado de maestría y otros diplomas obtenidos, así como la remuneración percibida, solicitando la asignación de labores acordes a sus conocimientos y experiencia laboral (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR