SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2011-R
Fecha: 25-Abr-2011
i)
Wilfredo Vargas Valdez, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, a través de sus apoderados y abogados, presentó informe escrito que cursa de fs. 294 a 297 vta., en el que manifestó lo siguiente: i) La “comisión de servicio” prevista en el art. 165 del Reglamento de la Aduana importa necesidades institucionales que no siempre estarán a comodidad de los funcionarios declarados en comisión, así el funcionario Gonzalo Mercado Fernández, por memorándum 070/07 de 11 de julio de 2007, fue declarado en comisión a la Gerencia Nacional de Fiscalización, donde le asignaron funciones propias de la institución, empero el 24 de julio, “representó la comisión”, por lo que la Gerencia General emitió nuevo memorándum 084/07 de 2 de agosto de 2007, declarándolo en comisión a la Administración de Aduana de Frontera de San Matías, donde no encontrándose cómodo con las funciones asignadas, formuló nueva representación; hasta que finalmente en muestra de arrogancia y prepotencia el ex funcionario abandonó las funciones encomendadas, solicitando licencia los días 11 y 12 de agosto, constituyéndose el 13 de agosto en la Gerencia Regional de Oruro, donde presentó su renuncia como Jefe de Unidad de Fiscalización, pidiendo que sea aceptada de forma inmediata cuando el art. 107 inc. a) del Reglamento de Personal establece que esta debe ser presentada por escrito con anticipación de 15 días, plazo que se aplica para la aceptación, disposición vulnerada y que motivó el memorándum 300/07 de 23 de agosto de 2007, determinando la desvinculación del ex servidor público; ii) Si los memorándums emitidos por la Gerencia General, particularmente el que determinó la desvinculación del representado de los accionantes, eran humillantes, discriminatorios y lesivos a sus derechos constitucionales, debió interponer recurso de revocatoria, extremo que no aconteció, pretendiendo luego cubrir su negligencia utilizando la Resolución Defensorial, que al igual que la recomendación emitida por el Ministro de Hacienda, no son sustitutivos o alternativos a las disposiciones previstas en la “Ley 2027” y Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa; iii) Pretendiendo forzar actos administrativos, el ex servidor público presentó nuevas solicitudes de cumplimiento de la Resolución Defensorial, así como recurso de Revocatoria, resuelto mediante Resolución AN-PREDC 012/2008 DE 25 de junio, contra la que opuso recurso jerárquico que fue resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil, sin pronunciarse el fondo; iv) Si a criterio del representado de los accionantes la determinación administrativa era lesiva a sus intereses, debió plantear recurso de amparo constitucional en el plazo de 180 días, lo que no aconteció, motivo por el que su acción resulta extemporánea; v) Todos los memorándums fueron firmados por el Gerente General no así por el Presidente Ejecutivo, quien carece de legitimación pasiva. En audiencia agregaron que: vi) Por la naturaleza técnica del trabajo en Aduana, los fiscalizadores pueden ser desplegados a distintos lugares, incluso a la oficina nacional y no es aceptable ni por un instante el abandono de funciones, lo que ocasionaría contratiempos administrativos en el desempeño de sus funciones; y, vii) Las resoluciones del Defensor del Pueblo pueden ser recomendaciones o recordatorios de deberes legales que, por su carácter no vinculante son irrecurribles y es potestad del Presidente de la Aduana el acatarlas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta el 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un`“(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en si mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- APROBAR