SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Por su parte la Vocal demandada Lourdes Velasco de Caballero, mediante informe escrito cursante a fs. 122 y vta., señaló que: 1) Correspondía que la presente acción tutelar sea rechazada in límine, al no ser sustitutiva de otros recursos legales que la ley franquea a los litigantes en defensa de sus derechos, ya que el accionante tiene la vía ordinaria para pedir la nulidad o la modificación del Auto de Vista impugnado, en aplicación del art. 366.II del CPC; y, 2) La participación del Vocal, George Llápiz Leigue, en la emisión del Auto de Vista impugnado, no fue violatoria al principio del juez natural, toda vez que el ser disidente de alguna resolución dictada dentro del proceso, no le impide conocer las demás incidencias del mismo, más si la tercería de dominio excluyente fue planteada en ejecución de sentencia, por lo que constituye una nueva pretensión accesoria y sobreviniente del proceso principal, pero independiente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
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