Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 026/05 de 17 de febrero de 2005, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, sin la participación del Vocal, George Llápiz Leigue, fue revocado el Auto apelado por el ahora accionante, a través del cual se le impuso el pago de daños y perjuicios de $us254 228,73.- (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho 73/00 dólares estadounidenses), como emergencia de las medidas cautelares impuestas al ejecutado (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR