Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista 0011/09 de 19 de enero de 2009, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Beni, Lourdes Velasco de Caballero y George Llápiz Leigue, fue resuelto el recurso de apelación, revocando el Auto apelado y declarando improbada la tercería de dominio excluyente; asimismo, mediante Auto de 24 de enero de 2009, los nombrados Vocales de la Sala Civil, declararon no haber lugar a la solicitud de explicación y enmienda presentada por el ahora accionante (fs. 67 a 70).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR