Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. A través de memorial de 30 de agosto de 2004, el ejecutado solicitó se ordene el levantamiento de las medidas precautorias y se disponga el pago de daños y perjuicios; petición última que al no haber dado curso el Juez de la causa, fue objeto de apelación mereciendo el Auto de Vista 164/04 de 5 de octubre de 2004, por el cual los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, anularon obrados hasta que se corra traslado con la solicitud al ejecutante; Resolución en la que no participó el Vocal George Llápiz Leigue (fs. 27 a 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR