SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. El juez natural y sus elementos

Con carácter previo es imperante referirnos de manera concreta a la garantía del juez natural y sus elementos, así como la protección que brinda el amparo constitucional. Al respecto, este Tribunal, a través de la SC 0668/2010-R de 19 de julio, siguiendo el entendimiento contenido en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, ha señalado que: “…constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo jurisdiccional, administrativo y corporativo, cuyo 'núcleo esencial' está compuesto por los siguientes elementos a saber: a) la competencia, b) la imparcialidad, c) la independencia y d) la predeterminación del juez por ley; asimismo, su diseño dogmático, asegura un elemento adicional que se traduce en la prohibición de constitución de tribunales de excepción.

En el marco de lo señalado supra, se tiene que la competencia, tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley o la Constitución; por su parte, la imparcialidad y la independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta, se encuentran enraizadas en la garantía del juez natural y tienen como presupuesto constitucional esencial asegurar el principio de igualdad jurídica como eje central del Estado Constitucional”.