SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R

Fecha: 03-May-2011

concedió

A través de la Resolución 005/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 145 a 146 vta., el Tribunal de garantías, conformado por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, concedió la tutela solicitada, sin responsabilidad, declarando nulo y sin efecto legal alguno el Auto de Vista 0011/09 de 19 de enero y su complementario de 24 de enero ambas de 2009, disponiendo que la Sala Civil, con la Vocal habilitada, Lourdes Velasco de Caballero, llamando a un vocal habilitado o conjuez, sin esperar el turno correspondiente, dicten nueva resolución. Fundando su fallo en los siguientes puntos: a) El Vocal, George Llápiz Leigue, al haber sido de voto disidente en la emisión del Auto de Vista 068/04, que revocó la Sentencia que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones planteadas, en cuya emergencia rehusó participar en ulteriores resoluciones, debió también excusarse del conocimiento y resolución de la apelación interpuesta contra la Resolución que declaró improbada la tercería de dominio excluyente presentada por el accionante, por lo que al haber suscrito un proyecto distinto al Auto de Vista que declara probada la demanda principal y haber rehusado su intervención en actuaciones posteriores se encontraba impedido de suscribir los Autos ahora impugnados; y, b) Los “recurrentes” mal podían oponer la recusación del Vocal demandado George Llápiz Leigue, porque una vez presentada su disidencia al primer Auto de Vista que resolvió la apelación de la sentencia principal, se excusó reiteradamente su intervención en el proceso.