SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. La demanda ejecutiva planteada el 22 de junio de 2002, por el ahora accionante contra Carlos Hugo Salvatierra Vélez, fue resuelta a través de la Sentencia 18/2004 de 11 de febrero, emitida por el Juez Primero de Familia, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva y pago documentado opuestas por el ejecutado; apelada la misma, fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por Auto de Vista 068/04 de 7 de mayo de 2004, con la disidencia del Vocal George Llápiz Leigue, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, y de pago documentado y de prescripción interpuesta en el recurso de alzada (fs. 2 a 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR