SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2008, el ahora accionante, dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Carlos Hugo Salvatierra Vélez, planteó tercería de dominio excluyente, manifestando que como consecuencia de los honorarios profesionales fijados, se enteró fortuitamente que para dicho cobro, se había embargado un fundo rústico de supuesta propiedad de Carlos Hugo Salvatierra Vélez, el mismo que fue puesto a remate, pero que dicho fundo es de su propiedad al haberlo adquirido a través de la venta que le hiciera su propietaria Carmen Luisa Vélez de Salvatierra. Tramitada la tercería de dominio excluyente, fue declarada probada mediante Auto de 15 de septiembre de 2008 (fs. 51 a 59).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR