SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que los Vocales demandados, lesionaron la garantía del debido proceso en su componente del juez natural e imparcial, toda vez que al resolver la apelación interpuesta contra la Resolución de la tercería de dominio excluyente que planteó en ejecución del proceso ejecutivo que siguió, emitieron el Auto de Vista 0011/09 de 19 de enero de 2009 y su complementario de 24 de enero del mismo año, con la intervención del Vocal, Jorge Llápiz Leigue, quien se encontraba impedido de actuar porque fue de voto disidente en la Resolución de la apelación de la Sentencia del referido proceso ejecutivo, por lo que debió apartarse como lo hizo en anteriores Resoluciones; omisión que en la que incurrieron desconociendo el art. 3.9 de la LAPCAF. En revisión, corresponde analizar si el acto denunciado es evidente y si amerita otorgar la protección que brinda la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR