Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0599/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6.
II.6. Por memorial de 8 de octubre de 2008, Carlos Iván Salvatierra Melgar, planteó recurso de apelación contra el Auto de 15 de septiembre de 2008, el mismo que fue concedido, remitiéndose el cuaderno de apelación que fue radicado en la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, a través del decreto de 10 de diciembre del mismo año, firmado por la Presidenta Lourdes Velasco de Caballero, notificado a las partes mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara en la misma fecha (fs. 61 a 66 y 414 vta. a 415).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez natural y sus elementos
- III.2. La excusa como mecanismo destinado a garantizar la imparcialidad del juzgador
- III.3. Naturaleza jurídica del proceso ejecutivo y de la tercería de dominio excluyente
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR